| Base Legal |
Constitución Política del Perú.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Promulgada el 20 de Noviembre de 1989.
Resolución Legislativa N° 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño(a).
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 84, Inc. 2 Num.28).
Ley N° 27337, Nuevo Código del Niño y Adolescente.
Ley N° 26872, Ley de conciliación y su ampliatorio Ley 27007, que faculta a las Defensorías conciliar con Título de Ejecución. |
| ¿Cuáles son sus Funciones? |
Conocer la situación de los niños(as) y adolescente que se encuentra en instituciones públicas y privadas.
Intervenir cuando estén en conflictos sus derechos a fin de hacer' prevalecer su interés superior. |
Promover el fortalecimiento de los lazos familiares para ello podrá efectuar conciliaciones extra judiciales entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, tenencia y régimen de visita siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre esta materia.
Conocer de la colocación familiar. |
| Fomentar el reconocimiento voluntario y filiaciones. |
| Coordinar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. |
| Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones .críticas siempre que no existan procesos judiciales pendientes. |
| Denunciar ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños(as) y adolescentes. |
| ¿Quiénes integran la DEMUNA? |
La DEMUNA está integrado por un equipo multidisciplinario conformado por profesionales y ciudadanos en general. (Promotores y Defensores), que trabajan en forma conjunta con el único objetivo de lograr una mejor solución.a los conflictos familiares y atender los problemas que pueda afectar al niño(a) o adolescente.
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ESTOS SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. |
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A la vida |
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Educación |
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Identidad |
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Recreación |
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Libertad |
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Participación |
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Igualdad |
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Opinión |
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Alimentos |
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Familia |
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Salud |
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Buen Trato, etc. |
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ESTOS SON LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. |
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Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes. |
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Estudiar satisfactoriamente. |
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Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y su ancianidad. |
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Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad. |
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Respetar la Propiedad pública y privada, Conservar el medio ambiente. |
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Cuidar su salud personal. |
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No consumir sustancias Psicotrópicas. |
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Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas. |
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El Servicio de Psicología está comprometido con las siguientes funciones: |
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Consejería psicológica. |
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Actividades de prevención del maltrato infantil en los centros educativos. |
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Asesoría en temas del maltrato y violencia familiar. |
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Desarrollos de investigaciones académicas. |
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Charlas de orientación a padres de familia. |
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Apoyo en la intervención y detección de situaciones de maltrato infantil. |
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Quienes pueden pedir la intervención de la DEMUNA. |
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Los propios niños(as) y adolescentes.
La madre, padre o cualquier otro familiar.
Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño(a) y adolescente. |
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